ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación PLATAFORMA POR LA ATENCIÓN TEMPRANA Y LOS DERECHOS DE LA INFANCIA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (PATDI) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
Representar, en el ámbito estatal, los intereses del colectivo compuesto por:
Las niñas y niños con diversidad funcional
Las niñas y niños en situación riesgo de presentar diversidad funcional.
Las familias de los anteriores.
Contribuir activamente a la visibilización social del colectivo y sus necesidades, especialmente en lo referente a los apoyos prestados por los poderes públicos y específicamente en lo referente a la importancia de la atención temprana como medio destinado a mejorar la salud del colectivo. Salud entendida según definición de la Organización Mundial de la Salud: estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Contribuir activamente a la sensibilización social en relación a la condición de sujetos de derechos del colectivo representado.
Contribuir activamente al avance en el reconocimiento, garantía y protección de los derechos del colectivo por parte de los poderes públicos, en todos los ámbitos que puedan tener impacto en las vidas del colectivo representado.
Contribuir activamente a la consecución de la atención temprana como un derecho subjetivo de todas las niñas y niños del ámbito estatal. Específicamente, contribuir a:
Que no haya ningún niño con necesidad de atención temprana sin acceso inmediato la misma
Que la atención no se discontinúe por el cumplimiento de una determinada edad o por el acceso del menor a un determinado ámbito como el educativo.
Que la atención temprana sea de gestión pública, universal, gratuita y de calidad.
Que se cumplan los principios que ha de regir la actuación de los poderes públicos en relación a la atención temprana para que sea considerada de calidad, específicamente:
El respeto al interés superior del menor como principio rector superior.
El diálogo con las familias y la participación de las mismas en todo lo relacionado con el diseño e implementación de los planes relacionados con la atención temprana.
La interdisciplinariedad y la coordinación entre los distintos ámbitos y profesionales que actúan en el modelo de atención temprana.
La alta cualificación profesional y la dignidad de los profesionales en el desempeño de su actividad.
La atención personalizada de cada menor y su familia, atendiendo a sus particulares circunstancias.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
La representación ante cualquier entidad con personalidad jurídica pública o privada que tenga relación con los fines señalados en el artículo 3 de estos estatutos.
La representación en cualquier foro de discusión y/o decisión que tenga relación con los fines señalados en el artículo 3 de estos estatutos.
La planificación, diseño, impulso,ejecución y/o participación en acciones de comunicación, por cualquier canal, y especialmente las relacionadas con los medios de comunicación masivos, que contribuyan a la consecución de los fines señalados en los apartados 3º y 4º del artículo 3 de estos estatutos.
La planificación, diseño, impulso, ejecución y/o participación en acciones de carácter político, jurídico o judicial que contribuyan a la consecución de los fines señalados en el apartado 5º del artículo 3 de estos estatutos.
Cualquier otra actividad lícita que contribuya a la consecución de los fines señalados en el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en el PASEO DE LAS DELICIAS, núm. 104, piso 4, puerta A, MADRID, CP 28045, provincia de MADRID, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año por petición del Presidente/a. Las extraordinarias se celebrarán por petición del Presidente/a, la Junta Directiva (mediante acuerdo por mayoría simple) o una décima parte de los asociados que sume, al menos, cinco socios.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de reunión de la Asamblea General se realizarán por escrito y por cualquier medio físico o telemático. En la convocatoria de reunión habrá de constar expresamente:
La fecha y hora de realización de la reunión de la Asamblea General.
La naturaleza de la convocatoria: ordinaria o extraordinaria.
El lugar de celebración de la reunión de la Asamblea General. Se posibilitará en la medida de lo posible la comparecencia electrónica.
El orden del día, con expresión de los asuntos a tratar.
Los nombres y, en su caso, cargos de los convocantes.
La convocatoria extraordinaria propuesta por asociados se enviará por escrito a la dirección de correo electrónico señalado a tal efecto por la Junta Directiva con una antelación mínima de veintiún días a la fecha señalada como de realización de reunión de la Asamblea General. La Junta Directiva deberá hacer pública dicha convocatoria con los mismos medios y publicidad que lo haga para el resto de comunicaciones con la masa social.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
En el momento de la constitución la Asociación carece de patrimonio
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En MADRID, a 21 de septiembre de 2018