De qué queremos hablar cuando hablemos de atención temprana:
1. De derechos. La atención específica a las niñas y niños con discapacidad o en situación de riesgo debe ser un derecho subjetivo reconocido jurídicamente por el ordenamiento jurídico estatal. Éticamente, sí, pero también por mandato jurídico: así se deriva de las obligaciones contraídas porEspaña al ratificar las Convenciones internacionales de los Derechos del Niño y de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2. De salud. Salud es un concepto muy amplio, no hace referencia solo a la ausencia de enfermedad, sino al estado de completo bienestar físico, mental y social. Hablar de atención a la infancia con discapacidad o en situación de riesgo es hablar de salud de esos niños y de sus familias. Y hablar de salud nos lleva a hablar de prestaciones ‘incluidas en la Seguridad Social’ sin importar donde se resida. Dicho de un modo más técnico: hablamos de inclusión de las prestaciones terapéuticas propias atención temprana en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, para que sea realmente universal y no exista discriminación en función del lugar de residencia.
3. De lo que significa temprana. Temprana significa precoz, urgente, inmediata. Lo contrario a tardía. Una atención que tarda meses o años en llegar no es temprana, es tardía, todo lo contrario. El derecho debe incluir instrumentos que posibiliten el ejercicio efectivo del mismo en toda la plenitud del concepto.
4. De lo importantes que es. El conjunto de intervenciones preventivas que componen la atención temprana (desde la detección de la necesidad hasta la intervención en todos los ámbitos: social, sanitario y educativo es fundamental para las oportunidades de desarrollo del niño y, en definitiva, para el bienestar y salud del menor y su familia. No hay discusión entre la comunidad científica sobre su efectividad (hasta el punto de ser tan importante como que un niño pueda llegar a caminar, a comunicarse, a relacionarse socialmente, etc.) ni sobre su eficiencia (está contrastado empíricamente que hay un retorno sobre la inversión sustancial: cada euro invertido en atención temprana es varios euros de ahorro en el sistema de protección social)
5. De a la gente que afecta. La atención temprana es necesaria para los menores con alteraciones del desarrollo o en situación de riesgo. Esto comprende cientos de situaciones distintas que afectan a cientos de miles de niños y sus familias. Cientos de miles. La prevalencia es mucho más alta de lo que creemos y casi seguro que tienes algún caso cercano de algún menor con estas necesidades.
6. De la importancia de que no se discontinúe. Las intervenciones que comprenden la atención temprana ha de mantenerse durante el tiempo que sea necesario para cada niño. Como para cualquier situación terapéutica cada caso puede ser absolutamente distinto y no tiene sentido considerar que hay que interrumpirlo ‘por decreto’: eso es un gran error terapéutico y un sinsentido desde el punto de vista socio-económico.